Contamos con más de 30 años de experiencia en el  Transporte Discrecional de Pasajeros

CONTÁCTENOS

Queremos que viajar con Eurorutas sea una experiencia que nuestros clientes quieran repetir.

Por eso ponemos todos los medios para ofrecer los mejores vehículos y el mejor servicio.

FLOTA DE LUJO

Te ofrecemos la mayor comodidad y seguridad con vehículos de todas las capacidades y tamaños, modernos y con lo último en sistemas de seguridad, así como de confort.

EL MEJOR SERVICIO GARANTIZADO

Disponemos de excepcionales conductores profesionales, con gran experiencia por todo el territorio nacional, Europa y Marruecos.

CENTRALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Las oficinas centrales del Grupo Eurorutas se encuentran en Madrid, desde donde se coordina el trabajo en bases distribuidas por todo el territorio.

HISTORIA

DESDE 1990 HASTA HOY

Trabajamos para llegar cada vez más lejos, a la vanguardia del sector del transporte de viajeros.

Eurorutas es un grupo a nivel nacional integrado por más de 80 empresas repartidas por todo el territorio nacional, y con un potencial de más de 2.000 autocares.

Dentro del sector del transporte discrecional de pasajeros, estamos especializados en servicios turísticos, congresos, incentivos, grupos de empresas, etc.
Trabajamos con los mayores touroperadores a nivel mundial, cuyo prestigio es una garantía de calidad.

NUESTRA VISIÓN

Nuestra filosofía consiste en ofrecer un trato totalmente personalizado a nuestros clientes, colaborando con ellos y satisfacer todas sus necesidades.

UNIFICACIÓN

A pesar de estar formados por más de 80 empresas, los procesos están totalmente centralizados para que el servicio sea rápido y fluido.



MOTIVACIÓN

Nos mueve la ilusión por elevar el servicio discrecional de transporte de viajeros a un nuevo nivel.

EXPANSIÓN

Año tras año hemos ido creciendo hasta cubrir todo el territorio nacional y norte de África y estamos en constante expansión por otros países europeos.

EQUIPO

AÑOS DE EXPERIENCIA EN TURISMO Y TRANSPORTE

Las más de 80 empresas que forman el grupo eurorutas llevan muchos años operando en el sector regular y discrecional del transporte de viajeros, tanto dentro como fuera de españa.

Como objetivo principal, queremos ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes, no sólo desde que se suben en nuestros vehículos, sino durante todo el proceso. Por eso tenemos un equipo de profesionales que se encarga de controlar toda la operativa.


ESFUERZO Y DEDICACIÓN

Para que un grupo como el nuestro funcione, todos los departamentos tienen que trabajar de manera sincronizada

El equipo eurorutas está formado por profesionales especialistas en sus respectivos campos que tienen en común la pasión por su trabajo.

ESPECIALIZACIÓN

Operamos con departamentos totalmente individualizados y especializados.

EXPERIENCIA

Tanto nuestros socios como nuestros equipos cuentan con años de experiencia en el sector y con capacidades multidisciplinares para adaptarnos a todo tipo de situaciones.

SIEMPRE CONTIGO

Tenemos activo un servicio de emergencia 24/24 durante los 365 días del año, en castellano, francés e inglés.

Los departamentos de tráfico, operaciones, logística y presupuestos están totalmente orientados a dar un servicio 24/7 a nuestros clientes.


EN TODAS PARTES

Respondemos con eficacia y flexibilidad ante cualquier emergencia o avería, para la sustitución del vehículo en cualquier punto de España, Portugal, Marruecos y resto de Europa.

SEGURIDAD VIAL

Contamos con los mayores estándares de seguridad para que nuestros clientes viajen siempre seguros y tranquilos.



  • Horas de Conducción y Descanso

    El tacógrafo, aunque lleva más de 15 años utilizándose en España, desde sus comienzos en formato analógico y desde más de 9 años en formato digital ha presentado dudas en cuanto a su utilización. Pero donde más problemas surgen, hasta en el día de hoy, es en la aplicación correcta de las normas de conducción y descanso en vehículos con aparato tacógrafo.


    La normativa que regula los tiempos de conducción y descanso para los conductores que llevan vehículos en los cuales hay instalado un aparato tacógrafo, y realizan transporte de mercancías o transporte de viajeros es el Reglamento CE 561/2006.


    Como cualquier normativa, la lectura e interpretación de la misma puede ser un poco difícil, para ello vamos a resumir e intentar dar las pautas más importantes, exactas y claras en cuanto a los tiempos de conducción y descanso para vehículos que llevan instalados aparatos tacógrafos y no por último cabe recordar que disminuir los tiempos de descanso o sobrepasar los tiempos de conducción acarrean sanciones y multas por los tiempos de conducción y descanso según la normativa del tacógrafo.


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    Tacógrafo tiempos de conducción:

    I) Conducción:

    I.1) Conducción diaria:

    Comienza después de un descanso semanal o un descanso diario.

    • Se puede conducir como máximo 9 horas diarias.

    • Como excepción: Se puede llegar a las 10 horas diarias dos veces en una semana.

    Ejemplo: 9h + 9h + 10h + 9h + 10h

     

    • •

     

    I.2) Conducción semanal:

    La conducción total de una semana, donde por regla general estará comprendido entre las 00:00 del Lunes hasta las 24:00 del Domingo.

    No se pueden superar las 56 horas de conducción en una semana.

    Tampoco se pueden superar 90 horas de conducción en 2 semanas consecutivas.

    1º Ejemplo:

    1) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Viernes en la primera semana:

    9h + 9h + 10h + 9h + 10h= 47 horas conducción semanal

    2) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Sábado en la segunda semana:

    10h + 6h + 8h +10h + 5h + 4h= 43 horas conducción semanal.

    Total de conducción bisemanal: 90 horas

    • •

     

    2º Ejemplo: 

    1) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Sábado en la primera semana:

    9h + 9h + 10h + 9h + 10h + 9h= 56 horas de conducción semanal

    2) conductor (empleado / autónomo) que trabaja de Lunes a Viernes en la segunda semana:

    8h + 6h + 8h + 10h + 2h= 34 horas de conducción semanal.

    Total de conducción bisemanal: 90 horas

    Consejo:

    Si en una semana se ha llegado a las 56 horas permitidas de conducción, en la segunda semana seguida no se puede superar 34 horas de conducción.

    Conviene hacer una hoja de cálculo para llevar un control si las jornadas de trabajo son un poco irregulares.

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    I.3) Pausas obligatorias en la Conducción diaria:

    Después de una conducción diaria de 4 horas y media el conductor está obligado a tomar un descanso de 45 minutos sin interrupción.

     

    • Conducción 4 horas y 30 minutos Pausa 45 minutos Conducción 4 horas

    • Conducción 1 hora y 30 minutos Pausa de 15 minutos Conducción 2 horas y media Pausa de 30 minutos Conducción de 4 horas

    Se puede sustituir esta pausa de 45 minutos por unas pausas de 15 minutos más otra de 30 minutos tomadas dentro de las 4 horas y media de conducción:

     

    Consejo: Si se toman las pausas fraccionadas, de 15 + 30 minutos siempre hay que realizarlas de esta forma: primera de 15 como mínimo y la segunda de 30 como mínimo, y no al contrario.



  • Cinturones de Seguridad

    Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados


    1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.


    En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.


    2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.

    En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.


    3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

    Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:


    1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

    2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.

    3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.


    En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.


    4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.


    5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.»


    Se puede consultar el texto íntegro en: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/18/pdfs/BOE-A-2015-8047.pdf

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